sábado, 16 de agosto de 2008

El círculo vicioso de los soportes de las operaciones que deben registrarse en los libros de compras de los contribuyentes del IVA

Rosella Falini Guerra
rfgtax@telcel.net.ve
Caracas. Venezuela. Agosto de 2007.

Un criterio recientemente expuesto por funcionarios fiscales adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera (Seniat), deben también registrarse en el libro de Compras de los Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las operaciones "no sujetas" a este tributo, en los términos previstos al respecto en el artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA), dictada mediante Decreto Nº 5.189 y publicada en la Gaceta
Oficial Nº 38.625 del 13 de febrero de 2007. En efecto, el citado artículo 16 de la LIVA textualmente expresa: "... la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el impuesto al valor agregado", incorporando a esa definición, fundamentalmente, (1) A las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; (2) A las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. (3) A los préstamos en dinero, (cuya facturación consiste en cuotas de capital, intereses y comisiones bancarias, entre otros); (4) A las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto- Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales.
Asimismo, a las operaciones realizadas por las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobran a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario; (5) A las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; (6) A los servicios prestados bajo relación de dependencia (nóminas); y (7) A las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
En nuestra opinión, este criterio, debió adoptarse desde el inicio de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, y así lo expresamos en nuestras múltiples intervenciones en clases, consultas y eventos en la década de los 90, porque considerábamos era la mejor manera de cuadrar el libro de compras del IVA con la contabilidad, -mientras quedaban por fuera, sólo determinadas operaciones contables fácilmente identificables, vgr., la depreciación de activos fijos. En este mismo orden de ideas, ello permitía, en estricto apego a la filosofía de este tipo de impuestos, el adecuado control fiscal por parte de la Administración Tributaria, mientras los contadores evitaban omitir en los registros mensuales del libro de compras del IVA, alguna de las operaciones realizada por el contribuyente durante ese período.
Sin embargo, años atrás, el Seniat colocó los modelos de libros fiscales del IVA, en su portal Web: www.seniat.gov.ve, lo que obligó a los contribuyentes y asesores tributarios, a asumir el criterio oficial así expresado, cuyo patrón no incluía a las operaciones no sujetas al IVA. El punto es, que actualmente, los modelos de tales libros, no aparecen en el portal fiscal. Por su parte, los Programas de Fiscalización del IVA, que ejecutan periódicamente los funcionarios adscritos a la dministración
Tributaria, concluyen, hace algún tiempo, en la clausura de más del 90% de los establecimientos de los contribuyentes, incluso cerrando los mismos establecimientos varias veces durante el año.
Esto ocurre en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y al intentar explicar tan inconveniente fenómeno
nos preguntamos, ¿después de las masivas campañas de información que se han efectuado reiteradamente desde innumerables foros públicos y privados, en la excedida década de vigencia del IVA en Venezuela, es posible que aún exista tanta cantidad de contribuyentes que no sepa registrar adecuadamente las operaciones que realiza en los libros fiscales del IVA?.
A la luz de los distintos tipos de errores en los libros del IVA que han sido detectados por los funcionarios en la ejecución del Plan Evasión Cero, podemos aseverar que no ha habido uniformidad de criterios entre los empleados encargados de actuar a nivel nacional, cuya manifestación evidente, es el criterio recientemente adoptado por algunos de ellos, en distintas zonas del país, de exigir en tales registros oficiales del IVA, el desglose de los soportes de las operaciones no sujetas a este impuesto, previamente enumeradas.
Ello ha representado obviamente en la práctica, sanciones a los contribuyentes y cierre de establecimientos. Lamentable expresión del poderío de la Administración Pública sobre los particulares, pues si los modelos de tales Libros Legales de naturaleza fiscal, se mostraran en el Portal
Web del Seniat, todo contribuyente tendría acceso a los parámetros oficiales y de esta manera, sólo quien expresa o involuntariamente incumpliera con los deberes formales allí contenidos, resultaría penado. ¿Podrán sobrevivir los representantes de la economía privada a la inseguridad jurídica tributaria imperante en materia de IVA en la República Bolivariana de Venezuela?. ¿Garantizará, a todos los contribuyentes, incorporar al respectivo Libro de Compras del IVA las operaciones no sujetas a este impuesto, (intereses, comisiones bancarias, primas de seguros y nómina, principalmente), que las nuevas visitas que efectúen los funcionarios adscritos al Plan Evasión Cero no concluirán en el cierre del establecimiento?.
¿El registro de tales operaciones en el Libro de Compras del IVA, en especial el registro de la nómina, exigirá un desglose individual de las personas que la conforman, o será suficiente colocar el monto total en una línea del citado Libro?. ¿Deberá la nómina registrarse en un documento equivalente numerado correlativamente, o particularmente en las operaciones no sujetas no se requerirá el cumplimiento de tales requisitos?.
En mi opinión, la mejor opción a seguir por los contribuyentes del IVA, será efectuar la consulta a la Administración Tributaria, con todas estas interrogantes y las particulares de su actividad propia, por cuanto el error que se evidencie en cualquiera de estos aspectos, conducirá nuevamente a la imposición de sanciones y a la clausura de establecimientos. Para terminar este breve análisis, se hace preciso destacar, que cada día de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, ubicado en el país, -quien representa sólo un eslabón del intrincado engranaje de operaciones económicas del mundo global del que Venezuela forma parte-, acarrea cifras incuantificables con precisión, representadas en:
Pérdidas financieras al contribuyente:
Pérdidas de bonos de asistencia, comisiones de ventas y cobranzas del personal, retraso en sus actividades, pérdidas de los proveedores, pérdidas de tiempo y recursos de sus clientes y pérdidas de la Administración Tributaria Nacional y otros entes adscritos al Gobierno Nacional, representadas en los montos de tributos dejados de recaudar, (el cierre del establecimiento, impide la generación de ingresos en las personas naturales y jurídicas que conforman la cadena de comercialización. Sin ingresos, y sin enriquecimientos, no se cobran impuestos).
En conclusión, la incuestionable actitud de apoyo a la empresa privada, que podrían mostrar las máximas autoridades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria venezolano, más allá de las palabras, podría manifestarse en: (1) la inclusión de los modelos de los libros fiscales correspondientes a los contribuyentes formales, ordinarios y especiales del Impuesto al Valor Agregado en el portal www.seniat.gov.ve, que permitirá la adecuada interpretación por parte de funcionarios y contribuyentes de los parámetros que deben cumplirse a este respecto,
y (2) la práctica del respeto a los derechos de los contribuyentes por quienes ejercen funciones públicas, en aplicación de los
Principios Constitucionales Tributarios previstos, como mínimo en la Carta Magna de esta República Bolivariana cuya reforma está en estudio, o en su sustituta. •

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