Lic. Oswaldo Rodriguez Baptista
Ex-presidente Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
“No son los golpes ni las caídas las que hacen fracasar al hombre; sino su falta de voluntad para levantarse y seguir adelante.” Anónimo •
Numerosos cierres de comercios e industrias por parte del SENIAT, violentan derechos constitucionales de los venezolanos. Esto ha sucedido impunemente, sin que hasta la fecha se haya introducido una demanda en contra de tales medidas.
Este organismo, amparado en normas tributarias inconstitucionales, cercena el derecho a la defensa y del debido proceso de quienes han sufrido tales medidas.
La escena se repite: cuando menos lo esperamos, el local (grande o pequeño) donde esperábamos adquirir algún artículo, tiene estampada en su fachada una enorme e impactante calcomanía donde se puede interpretar, en criollo: moroso.
Entre la pena ajena y el temor, hemos venido siendo testigos de los numerosos cierres de comercios e industrias por parte del SENIAT, órgano responsable de fiscalizar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto a las personas naturales como a las jurídicas. A nuestro juicio, violentando derechos constitucionales de los venezolanos y venezolanas.
Esto ha sucedido impunemente, sin que hasta la fecha se haya introducido una demanda en contra de tales medidas.
Sépase que este organismo, amparado en normas tributarias inconstitucionales, cercena el derecho a la defensa y del debido proceso de todos cuantos han sufrido tales medidas.
Las acciones a las que aludimos se resumen en la visita de funcionarios fiscales del SENIAT a los establecimientos comerciales, con el fin de llevar a cabo una actuación para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de administrar la empresa fiscalizada. Allí comienza el calvario de los propietarios de los establecimientos, e indirectamente el de los contadores públicos, la parte más delgada de la soga, quienes al final serán los culpables. Esta es la conclusión que manifiestan los fiscales del SENIAT a los empresarios. Y queda estampada en su psiquis.
Un caso que aclara la irregularidad fiscal planteada es el siguiente: a una empresa le fue realizada una fiscalización por parte del ente tributario. La acción principió con la entrega de un acta donde se le exigía al responsable de la empresa la entrega de toda la documentación, vale decir:
1. Documento constitutivo original y sus respectivas modificaciones, si las hubiere debidamente registradas.
2. RIF.
3. NIT.
4. Documento de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento notariado.
5. Libros legales de la empresa debidamente sellados: diario, mayor, inventarios, asambleas y accionistas.
6. Fotocopia de la cédula de identidad de todos los accionistas.
7. Fiscalizaciones anteriores.
8. Libros de compra y venta del IVA.
9. Declaraciones y pagos del IVA.
10. Declaraciones del ISRL
11. Declaraciones de los activos empresariales.
12. Ajuste por inflación fiscal (RAR- F-23).
13. Carpeta de las retenciones del ISLR.
14. Comprobantes de ventas, compras y gastos.
15. Caja fiscal contentiva de: plomo, rollos de auditoria y un libro rojo de mantenimiento, en caso de que dicho establecimiento comercial opere con máquinas registradoras.
Fácilmente se observa que la lista de requerimientos es descomunal. No obstante, cuando alguna empresa cumple con todos estos pedimentos, se aplica el criterio del fiscal actuante. Como el mejor de los prestidigitadores, el personaje en referencia extrae un último requerimiento que definitivamente nunca podrá cumplir dicho empresario, ya que
el mismo no aparece en ninguna norma tributaria vigente la entrega del libro resumen consolidado de compras y ventas del IVA. Según el fiscal, la exigencia está regulada en el artículo 72 del reglamento de la Ley del IVA.
Verificada toda la documentación, si la empresa fallase en la presentación de los libros de contabilidad por atraso de
2 meses por alguna razón, estaría violentando lo señalado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Si, además, incumpliese con no presentar el libro Resumen Consolidado de Compras y Ventas de IVA, el fiscal actuante, apoyado por los funcionarios de la Guardia Nacional que le acompañan, ordenaría el cierre del establecimiento comercial. Esta acción está amparada en lo establecido en el último párrafo del artículo 102 del Código Orgánico
Tributario vigente: “… En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en cualesquiera de los numerales de este artículo acarreará, además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo tres (3) días continuos...”
Más allá de la responsabilidad del empresario sobre tales ilícitos, consideramos que la sanción ejecutada violenta los derechos constitucionales de las personas a quienes se les viene aplicando, por cuanto universalmente todo ciudadano es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario. Así queda refrendado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 49, donde se señala: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…”.
De la misma manera, el artículo 25 ejusdem, especifica: “Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Así las cosas, es natural que los empresarios se formen una opinión equivocada (salvo que se demuestre lo contrario) de quién puede tener la culpa del daño que se les está ocasionando. Por supuesto, el gran responsable resulta ser el contador público, sobre todo después de que los propios fiscales aseveran: “la culpa de todo lo sucedido es del contador, quien no cumple con sus obligaciones”.
Frente a esta realidad, es importante reflexionar sobre lo que pudiese ocurrir en caso de que la norma fuera aplicada debidamente. Si así fuera, el procedimiento sería de otra manera: los funcionarios actuantes levantarían un acta, dejando al contribuyente la posibilidad de defenderse y de presentar las evidencias que demuestren que sí ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, tal como lo señala el artículo 49 de nuestra Carta Magna, o de lo contrario la administración tributaria, en ejercicio de sus atribuciones y cumpliendo el debido proceso, sancionaría al empresario. Lo verdaderamente importante y justo es que se habría demostrado quién sería el culpable de los ilícitos fiscales y no como se ha hecho hasta la fecha: siempre la responsabilidad es del contador.
Como homenaje a esta profesión, en honor a nuestros principios y en el convencimiento de que la realidad puede ser cambiada a nuestro favor, es bueno recordar:
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