domingo, 17 de mayo de 2009

Diccionario tributario de la República Dominicana

Autor: Ramón E. Ynfante T.
Otros conceptos de finanzas

El presente es una recopilación de algunos términos usados en materia tributaria.
A
ABONAR: Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente.
ACCIONISTA: Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.
A CUENTA: Pago parcial. Término aplicado al pago de una porción de una obligación.
ACCESORIOS: Son los valores que no integran la deuda principal, tales como: mantenimiento de valor , intereses y multas, que cobran sobre el impuesto cancelado fuera de término.
ACREEDOR: Persona jurídica o natural titular de un crédito, a quien se le debe, y tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa prestación a otra persona que es el deudor.
ACTA DE INFRACCION: Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.
ACTIVIDAD GRAVADA: Cualquier renta, transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad que esté señalada en el Código Tributario.
ACTIVO: Conjunto de bienes y/o derechos del que es titular una persona.
ACTIVOS CATEGORIA I: Está compuesto por las edificaciones y componentes estructurales de una persona jurídica o moral.
ACTIVOS CATEGORIA II: Lo componen los automóviles y camiones livianos de uso común, equipos y muebles de oficina, computadoras, sistema de información y equipos de procesamiento.
ACTIVOS CATEGORIA III: Compuesto por cualquiera otra propiedad despreciable, no especificadas en las categorías 1 y 2.
ACTIVO FIJO: Activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta.
ACTIVO FIJO NETO: Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.
ACTIVO DE CAPITAL: Significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con un negocio.
ACTO DE INFRACCION: Documento que reseña la comisión de una o varias faltas con las infracciones advertidas.
ACTOS ADMINISTRATIVOS: Decisiones de las autoridades administrativas, pudiendo ser normas generales, resoluciones, circulares, acuerdos y mandatos, dictados o ejecutados en materia propia de sus atribuciones.
ACTUALIZACION DE DEUDA: Consiste en obtener el mantenimiento de valor de un monto adeudado.
ADUANAS: Oficinas establecidas por el Gobierno en fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de aduanas o derechos arancelarios y fiscalizar la entrada y salida en territorio dominicano.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Conformada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines de administrar los tributos establecidos por el Código Tributario y las demás leyes que establecen impuestos o tasas y sus reglamentos; el superior jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas.
AD-VALOREM: Impuestos que se aplican sobre el valor o precio. Ej. ITBIS.
AGENTE: Persona en la cual alguien delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.
AGENTE DE PERCEPCION: Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo previsto por la ley.
AGENTE DE RETENCION: Persona responsable que por designación de la ley u órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervenga en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.AJUSTE POR INFLACION: Se hace en base a la metodología establecida en el reglamento, basada en el índice de precio al consumidor del Banco Central.
AL CONTADO: Cuando el precio de un bien es pagado en su totalidad al recibir la mercadería.
ALICUOTA: Valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.
ALQUILER: Acción de entregar un bien mueble o inmueble para su uso a cambio de un contrato de alquiler, sin desprenderse del derecho propietario.
AMNISTIA FISCAL: Es el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios. Tiene por objeto condonar totalmente las deudas y/o las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias.
AMORTIZAR: Cancelar una deuda a través de pagos periódicos, hasta que se ha retornado su total, incluyendo los intereses. Retirar obligaciones u otros títulos de deuda en circulación en un determinado período.
ANTICIPO: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.
ARANCEL: Tarifa que determina los derechos que se han de pagar por ciertos ramos por diversos motivos y circunstancias.
ARBITRIOS: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
ARMONIZACION FISCAL: Consiste en tomar las medidas necesarias para que las normas fiscales de los países participantes de algún tipo de comunidad o integración económica, resulten consistentes entre sí, a fin de evitar distorsiones en el mercado integrado.
ARRAIGO: Mandamiento emitido por autoridad competente, que imposibilita al deudor salir del país, para que la persona pueda afrontar su responsabilidad en procesos pendientes o resultados de un juicio.
ARRENDAMIENTO: Cesión temporal del uso de un bien por una cierta renta convenida, (sinónimo de alquiler). Convenio contractual entre el propietario del equipo o activo (arrendador) y el usuario del equipo (arrendatario) y que al vencimiento o finalización del contrato, cumplidos los pagos acordados, el arrendatario tiene las siguientes opciones: a) Comprar el bien con el pago del valor residual pactado, b) Renovar el contrato y c) Devolver el bien al arrendador.
ANOTACION PREVENTIVA: Inscripción preventiva de bienes sujetos a registro (Inmuebles y Vehículos), que efectúa la Administración Tributaria, como una medida precautoria en el cobro coactivo.
AÑO FISCAL: Período calendario comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre; 1ro de abril y 31 de marzo; 1ro de julio y 30 de junio; 1ro de octubre y 30 de septiembre.
APREMIOS: Acción que ejecuta la Administración Tributaria a través del Ministerio Público para quienes cometen determinados delitos tributarios.
ASIENTOS: Registros de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma cronológica.ASIENTO CONTABLE: Registro de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma cronológica en un sistema de contabilidad organizada.
A TITULO ONEROSO: Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especie.
AUDITOR TRIBUTARIO: Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.
AUDITORIA: Examen crítico y sistemático de los estados financieros, registros contables, de organismos públicos o privados, instituciones empresas o personas, con el objeto de determinar la veracidad de los registros y emitir dictamen correspondiente, sobre los documentos suministrados.
AUDITORIA EXTERNA: Es la verificación de las declaraciones financieras, realizadas por una firma ajena a la empresa; la auditoria externa influye directamente sobre el control general, puesto que se ocupa de juzgar la precisión y la presentación correcta de la información financiera.
AUDITORIA FISCAL O TRIBUTARIA: Examen crítico y sistemático de los estados financieros, registros contables, de organismos públicos o privados, instituciones, empresas o personas, con el objeto de determinar la veracidad de los registros y de expresar opinión sobre los documentos y valores declarados.
AUTO-AVALUO: Fijación del precio o valor de un bien en términos de una moneda determinada, realizada por la misma persona poseedora del bien. Permite determinar la base imponible para ciertos impuestos.
B
BALANCE GENERAL: Resumen o síntesis de la realidad contable de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado. Estados Financieros que se presentan a una fecha determinada. También conocida como balance de situación, balance de posición financiera, estado de activo y pasivo.
BASE CIERTA: Elementos existentes que permiten conocer en forma directa y exacta el hecho generador de una obligación tributaria y la cuantía de la misma.
BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.
BASE PRESUNTA: Hechos y circunstancias indirectas que por su relación con el hecho generador del ingreso, permiten a la Administración Tributaria establecer la existencia y cuantía de una obligación.
BONA FIDE: Del latín, De buena Fe; con una intención honesta.
BIENES: Medios que satisfacen las necesidades humanas.
BIENES INMUEBLES: Aquellos de situación fija no susceptibles de traslado, sin detrimento de su existencia.
BIENES MUEBLES: Para efectos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se entiende por éstos, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos.
BIENES INDUSTRIALIZADOS: Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.
C
CALCULO DE LA TASA DE INFLACION: La tasa de inflación correspondiente a 12 meses, es calculada a nivel nacional y a nivel de municipios, por medio de una variación porcentual de un promedio móvil de 12 meses del índice de precios de un mes, con relación al promedio móvil del mismo mes del año anterior.
CANON: Prestación pecuniaria periódica por el aprovechamiento o explotación de una concesión pública.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
CAPITAL: Conjunto de bienes y derechos (Patrimonio) con los que cuenta un ente para el desarrollo de sus actividades económicas.
CAPITAL SOCIAL: Conjunto de dinero, bienes y derechos aportados por los socios para el fondo común que sirve como base patrimonial a una sociedad.
CAPITAL DE TRABAJO: Diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente. Son los medios de que dispone una empresa para el desarrollo de sus operaciones normales.
CATASTRO: Inventario oficial de bienes raíces de un país, utilizado para establecer su valoración a efectos impositivos.
CERTIFICACIONES: Es un documento que establece si existe algún impedimento para realizar sobre un vehículo cualquier acto comercial o jurídico como compra o venta, préstamos, otros.
CIIU (CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME): Sistema de clasificación del conjunto de actividades económicas hecho por las Naciones Unidas y que rige en el ámbito mundial.
CIF: Cost, Insurance and Freight, es decir, “costo, seguro y flete”. Nombre dado al sistema de pago de bienes cuando se incluye en el costo de los bienes vendidos los costos del seguro y del flete (transporte). En éste se incluye además, el nombre del puerto de destino convenido.
CLAUSURA: Cierre y precintado de local o negocio, sanción que se impone por la falta de emisión de facturas o como medida conservatoria en el cobro coactivo de una deuda tributaria.
COBRO COACTIVO: Es el trámite de cobro compulsivo determinado por autoridad competente, que se efectúa sobre una deuda líquida y exigible, que es acompañada de medidas preventivas y coercitivas.
CODIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
COMISIONISTA: Son las personas naturales o jurídicas que realizan actividades por cuenta de terceros, facturando a nombre de dichas empresas o personas naturales y que reciben por esta tarea de intermediación una comisión, que se acredita con la factura que emite el comisionista.
COEFICIENTE DE TRIBUTACION: Indica en cuántas unidades porcentuales aumentan los ingresos tributarios por cada unidad porcentual de aumento del Producto Bruto Interno (PBI).
COMPARECENCIA: Presentación del contribuyente ante las instancias pertinentes conforme citación y/o requerimiento.
COMPENSACION: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.
CONDONACION: Liberación del pago de tributos, que sólo puede ser otorgado por ley con alcance general.
CONFUSION: Forma de extinción de la obligación tributaria cuando el sujeto activo de ésta, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo, queda en la situación de deudor.
COMPRADOR: Persona que adquiere, mediante cierto precio, la propiedad de un bien o servicio.
CONSULTAS: Interrogantes que puede hacer cualquiera con interés personal y directo, sobre temas impositivos controvertibles a la autoridad de la Administración Tributaria sobre la correcta aplicación de la norma legal correspondiente.
CONTENCIOSO TRIBUTARIO: Demanda que interpone el contribuyente para impugnar una determinación de la Administración Tributaria; proceso que se sustancia en el juzgado administrativo. Este Juzgado administrativo y de cobro coactivo es el encargado de tomar conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de la administración o de los distintos entes del derecho público, por los cuales se determinen tributos en general.
CONTRABANDO: Delito de orden público que consiste en la ilícita circulación, tráfico, comercio o tenencia de productos primarios, artículos en proceso de elaboración o acabados y semovientes, sujetos a fiscalización aduanera, sea que estén permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal, no desvirtuándose el delito por el hecho de que los productos o artículos se encuentren exentos del pago de gravámenes aduaneros.
CONTRIBUCION DE MEJORAS: Es un tributo basado en el principio del beneficio, cuya función consiste en recuperar para el Sector Público los beneficios diferenciales que, en forma de aumento de valor de las propiedades, se derivan de la construcción de una obra pública.
CONTRIBUCION: Pago efectuado por Ley en el cual existe retribución específica.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Aquellas que se cobran para satisfacer necesidades especificas.
CONTRIBUYENTE: Es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria; sujeto pasivo en la relación Fisco-Contribuyente.
CONTRIBUYENTE DE HECHO: Aquellas personas que real y efectivamente realizan el pago.
COSTO FISCAL: El que se le aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente.
COSTO FISCAL AJUSTADO: Es el costo fiscal reducido por los gastos, pérdidas, depreciación y agotamiento, y otros conceptos de reducción que puedan ser
debidamente cargados a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y de más concepto de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de capital.
CRÉDITO FISCAL: Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar al Fisco. Crédito pagado en exceso.
D
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
• Deber de reserva
• Deber de publicidad

DEBER DE RESERVA: La Administración Tributaria debe manejar a discreción todos los actos emanados por los contribuyentes.

DEBER DE PUBLICIDAD: La Administración Tributaria debe hacer de público conocimiento todas las disposiciones emitidas por ésta.

DEBITO FISCAL: Impuesto que surge por la venta de bienes y/o servicios, efectuadas en un período determinado.

DE-CUYUS: Término latino que significa de cuya sucesión se trata. Sólo se usa en materias sucesorales.

DECLARACION JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios.

DEDUCCIONES: Son los montos que se deducen o disminuyen del impuesto bruto para obtener el impuesto neto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor determinado, muchas veces son porcentajes de valores y no montos fijos, concordante con el principio de uniformidad.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA: Delito tributario en que incurre el que mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo a expensas del derecho fiscal a su percepción.

DELITO TRIBUTARIO: Conducta antijurídica prevista por ley, que se manifiesta en las siguientes modalidades:
• Defraudación
• Contrabando
• Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

DEPRECIACION: Pérdida de valor a causa del uso, desuso o desgaste de los bienes corporales usados en el negocio.

DERECHOS: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, o por el uso de o aprovechamiento de bienes públicos.

DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídico-tributarias entre el estado y los contribuyentes.

DEROGAR: Acto de dejar íntegramente sin efecto una ley anterior por medio de otra ley nueva.

DESCARGOS: Presentación de documentación por parte del contribuyente para desvirtuar los cargos que le fueron efectuados por el fisco.

DETERMINACION: Acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma.

DEUDA TRIBUTARIA: Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.
DEVALUACION: Término que se refiere a la caída o merma del valor de la moneda nacional con respecto a las monedas de otros países y en especial con respecto a una moneda tomada como referencia (en el caso de la República Dominicana, la moneda base es el dólar americano).

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: Organismo estatal que tiene a su cargo la recaudación y administración de todos los impuestos internos, tasas y contribuciones.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: Organismo que tiene a su cargo la administración de los tributos al comercio exterior.

DIVIDENDO: Pago de utilidades anuales que reciben los tenedores de acciones, incluyendo las acciones laborales, por su participación en el capital de una empresa.

DOMICILIO: Es el lugar de residencia habitual del contribuyente, donde se desarrollen sus actividades civiles o comerciales, donde ocurra el hecho generador, el señalado en la escritura de constitución o el lugar donde se ubica el centro principal de la actividad.

DOMICILIO DE ELECCION: Los contribuyentes y responsables deben fijar un domicilio de elección con la aprobación expresa de la Administración Tributaria. Así constituido es valido para los efectos tributarios.

DOMICILIO FISCAL: Es el lugar fijado para todo efecto tributario.

DONACION: Entrega o cesión gratuita de un bien, pudiendo ser con o sin cargo y revocable o no revocable.

DUMPING: Término usado en el comercio internacional para calificar la venta de un producto a precios más bajos que el costo de producción o inferior al precio común de mercado dentro del país de origen.
E
ELUSION TRIBUTARIA: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.

EMBARGO: Medida conservatoria que adopta la Autoridad Administrativa que consiste en la ocupación, aprehensión o retención de bienes, hecha por orden de un juez o autoridad competente por razón de deuda o delito, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya contraído la persona.

EMBARGO PREVENTIVO: La Administración Tributaria a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, podrá trabar embargo conservatorio por la suma que baste para satisfacer la deuda.

ENAJENACION: Toda transmisión entre vivos de la propiedad de un bien, sea ésta a título gratuito o a título oneroso.

EMISOR: Referido a quien otorga el comprobante de pago, generalmente es el vendedor o el que prestó el servicio, salvo en el caso en el que se trate de una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es el comprador.

EMPRESA: Organización constituida por una o varias personas naturales, sucesiones indivisas o personas jurídicas, que se dediquen a cualquier actividad lucrativa de extracción, comercio, industria, servicios, etc.

EMPRESA FUSIONADA: Empresa producto de la unión de dos o más empresas independientes, la cual desaparece para efectos jurídicos.

EMPRESA LIQUIDADA: Aquella empresa que al disolver su negocio, liquida su activo y sus deudas.

EMPRESTITO: Es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado recibe un préstamo, sea éste otorgado por entidades nacionales o extranjeras.

ESCALA IMPOSITIVA: Además del impuesto de tasa fija, en la actualidad se utiliza la escala impositiva que comprende una diversidad de tasas correspondientes cada
una de ellas a un tramo de materia imponible. La escala impositiva puede ser de tipo proporcional, progresivo o regresivo.

ESTADOS FINANCIEROS: Detalles o registros que presentan en forma sistemática y ordenada aspectos de la situación económica y financiera de una empresa en un periodo determinado, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados y normas legales vigentes.

ESTADOS DE RESULTADOS ACUMULADOS: Evolución del saldo de resultados acumulados (no asignados) en una gestión, la forma en la cual se han distribuido los mismos. (Saldos resultados acumulados + resultados gestión - dividendos pagados).

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA: Conocidos también como estados de origen y aplicación de fondos, a través de los cuales se realiza el análisis del capital del trabajo; este estado está destinado a resumir las actividades de financiación e inversión realizados durante el período, para así complementar la información de tipo financiero, suministrada por los restantes informes.

ESTADO DE RESULTADOS: Estado Financiero que muestra los ingresos de una organización así como sus gastos, durante un determinado período. También se llama estado de ingresos y egresos o estado de pérdidas y ganancias.

EVASION TRIBUTARIA: Sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones tributaria, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.

ALQUILER: Supone la liberación total y parcial que otorga la ley, con carácter permanente o temporal del pago de la carga impositiva como medio de alcanzar metas deseables en el campo social o en el ámbito económico.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Acto jurídico mediante el cual se pone fin a una obligación tributaria, la que se extingue por las siguientes causas:
• Pago
• Compensación
• Confusión
• Condonación o remisión
• Prescripción.
F
FACULTAD SANCIONADORA: Corresponde a la Administración Tributaria sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Código Tributario, conforme al procedimiento establecido. Asimismo, compete a la Administración Tributaria, formular la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos, quedando facultada para constituirse en parte civil.

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN: La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de obligaciones tributarias, inclusive de aquellas personas que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

FACULTAD JURÍDICA (LEGAL): Es la potestad del sujeto para obtener por un acto propio un resultado jurídico, independientemente y sin obligación de otro.

FALTAS TRIBUTARIAS: Toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionada con arreglo a lo dispuesto por el Código Tributario.
Son faltas tributarias:
• La evasión
• La Mora
• El incumplimiento a los deberes formales.
• El Incumplimiento de los deberes formales por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria.

FECHA DE VENCIMIENTO: Fecha determinada como límite para el cumplimiento de una obligación tributaria, momento a partir del cual la deuda es exigible, de observancia obligatoria y sujeta a la liquidación de accesorios y multas.

FINANZAS PUBLICAS: Todo aquello que hace referencia directa a la manera como el Estado se procura ingresos y como atiende sus gastos.

FISCALIZACIÓN: Función de la Administración Tributaria que pretende verificar las operaciones y registros de un contribuyente, a fin de mantener control y revisión sobre los tributos que administra.

FISCO: Erario o Tesoro Público, Hacienda Pública Nacional. Por extensión, sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.

FOLIO: Hoja de un libro o cuaderno, y más especialmente, de un expediente o proceso. Los actos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.

FISCALIZADOR TRIBUTARIO: Funcionario de la Administración Tributaria, encargado de realizar el análisis de los libros contables (Estados Contables), la documentación sustentadora y toda otra documentación relacionada con aspectos tributarios y la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.

FOB: Free on board, es decir “puesto a bordo”. Nombre dado al sistema de pagos de bienes adquiridos de otros países, cuando la cantidad pagada cubre únicamente el valor de los bienes y excluye el seguro y flete.

FORMULARIO: Documento pre-impreso, en el que se informa a la Administración Tributaria acerca de aspectos y cálculos relacionados con la determinación y/o pago de una obligación tributaria.

FORMULARIO IR-1: Declaración jurada anual del conjunto de las rentas de personas físicas (negocios de único dueño) y sucesiones indivisas, con sus anexos. Pueden ser normales y rectificativas.

FORMULARIO IR-12: Declaración jurada anual de otras retenciones.

FORMULARIO IR-13: Declaración jurada anual del agente de retenciones asalariados.

FORMULARIO IR-2: Declaración jurada anual de las sociedades de cualquier denominación.

FORMULARIO IR-3: Resumen por liquidación y pago mensual de retenciones y retribuciones complementarias.

FORMULARIO IR-36: Formulario que se usa para mostrar los ajustes o estimaciones practicados a la declaración jurada de ISR de un contribuyente que ha sido fiscalizado y al que se le ha determinado modificaciones a su débito fiscal.

FORMULARIO IR-38: Notificación del inicio de fiscalización.

FORMULARIO IR-4: Formato para el cálculo de la retención del asalariado.

FORMULARIO IR-6: Formato para el cálculo mensual de otras retenciones.

FORMULARIO IR-9: Formato para el cálculo mensual del Impuesto Sustitutivo sobre las Retribuciones Complementarias.

FORMULARIO IT-1: Liquidación y pago mensual de ITBIS (Pago normal), rectificativa, ajuste.

FUSIÓN POR CONSOLIDACIÓN: Se produce cuando dos o más compañías se unen y crean una nueva.
G
GANANCIA: Cualquier beneficio pecuniario, utilidad o ventaja, en contraposición a pérdida.

GANANCIA DE CAPITAL: Es la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de capital.

GASTO PUBLICO: Es la definición de las inversiones de recursos estatales. Son los ingresos de dinero que realiza el Estado, conforme a la ley, para cumplir sus fines, que no son otros que la satisfacción de las necesidades públicas.

GASTOS CORRIENTES: Aquellos en que incurre el Estado para el desenvolvimiento normal o habitual de sus funciones, siendo los que surgen o se presentan en cada ejercicio financiero presupuestario.

GASTOS DE CAPITAL: Son aquellos desembolsos destinados a aumentar la formación de capital de las instituciones.

GASTOS FINANCIEROS: Son los gastos que originan los intereses de las deudas contraídas por las personas naturales o morales.

GRAVAMEN: Derecho sobre una tierra o inmueble que deprecia el valor del mismo pero no impide su venta (por ejemplo hipoteca).
H
HECHO GENERADOR: Son los hechos que dice la ley que, una vez producidos hacen surgir la obligación del impuesto.

HECHO IMPONIBLE: Es un hecho previsto por la Ley de la cual nace una obligación tributaria concreta, es la expresión de una actividad económica y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Es cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuestos o contribución.
I
ILICITO TRIBUTARIO: Contrario a lo legal, sinónimo de ilegal; es toda acción u omisión que conlleve violación de las normas tributarias y constituye delito o falta.

IMPONIBLE: Aspecto susceptible de ser gravado con un tributo.

IMPORTACION: La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.

IMPOSICION: Gravamen o tributo que recae sobre algo, principalmente de carácter fiscal.

IMPUESTO: Contribución, gravamen o carga. Tributo determinado por Ley, que se paga casi siempre en dinero, cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. No hay contraprestación directa.

IMPUESTO DETERMINADO: Monto que se debe pagar al Fisco, luego del cálculo efectuado.

IMPUESTO AL PATRIMONIO: Aquellos que recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos, expresados en bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.

IMPUESTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los actos de la Administración Tributaria por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse dentro del término de 20 días, mediante Recurso de Reconsideración, Jerárquico (15) días, y demanda Contencioso Tributario.
IMPUESTOS ESPECIFICOS: Este impuesto se establece como una cantidad fija, independientemente del precio del bien.
IMPUESTO LIQUIDADO: Resultante de aplicar la alícuota vigente a la base imponible según la ley.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados suntuarios.

IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR: Son impuestos o derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un país.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

IMPUESTO DIRECTO: Aquel cuyo impacto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado. Ej. Las rentas o el patrimonio de una persona.

IMPUESTOS ESPECIFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.

IMPUESTOS INDIRECTOS: Son los que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios, y tienen como características el de ser fácilmente trasladable a través del incremento de los precios hacia el consumidor, quien en última instancia soporta el peso del impuesto.

IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en la medida en que aumenta el nivel de ingresos.

IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.

IMPUESTOS REGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos destinados al pago de los impuestos disminuye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.

IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta (o beneficio de cada ejercicio económico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS): Es el impuesto tipo IVA que grava toda transferencia de bienes industrializados y servicios con un 16%.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos, expresada en bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Es el que grava toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa muerte, ya sea por efecto directo de la ley o por última voluntad del causante, sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del país.

IMPUTACION: Acción de afectar a una cuenta determinada los hechos económicos en relación, origen, naturaleza y destino.

INCAUTACION: Apoderamiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de necesidad pública lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. De no existir justa causa constituye confiscación o usurpación, con la agravante de las funciones públicas.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS: Rebajas, exoneraciones y facilidades de carácter tributario que el Estado otorga para promover una actividad económica en particular, una región o un tipo de empresa.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES: Constituye infracción por incumplimiento de deberes formales, toda acción u omisión (hacer o dejar de hacer), por parte de los contribuyentes, responsables o terceros.

INAFECTO: No obligado. Una persona está inafecta a alguna obligación tributaria cuando las normas correspondientes no la consideran sujeto pasivo del tributo.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): Es un indicador que mide las variaciones en el costo de la canasta de bienes y servicios consumidos por una familia tipo.

INDEMNIZACION: Pago que realiza una persona o empresa para resarcir o compensar daños o perjuicios causados a otra.

INDEXACION: Modalidad que permite ajustar valores monetarios en el tiempo mediante la utilización de un índice. Los índices más usados son la devaluación y la inflación.

INFLACION: aumento general del índice de precios, y por tanto, disminución del poder adquisitivo de la moneda. En un proceso inflacionario no crecen en la misma proporción todos los precios ni todas la rentas, por lo que se altera la estructura de precios relativos, así como la distribución de los ingresos.

INFRACCION TRIBUTARIA: Es toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionadas de conformidad con el Código Tributario; pueden ser falta o delito.

INTERES INDEMNIZATORIO: El pago total o parcial efectuado fuera de término hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, la obligación de pagar junto con el tributo, un interés cuya tasa será igual a un 30% por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria.

INGRESOS: Son los recursos que obtiene el Gobierno mediante los cuales logra el poder de compra necesario para cumplir con sus funciones de Estado; es decir, la de producir ciertos bienes y servicios de finalidad pública.

INGRESOS DE CAPITAL: Aquellos que provienen de fuentes internas y/o externas: se corresponde con la definición de Ingresos extraordinarios.

INGRESOS CORRIENTES: Se corresponden con la definición de ingresos ordinarios.

INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos, monetarios o en especie, que percibe el Estado a través de la aplicación de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. ; así como los ingresos que derivan de la venta de bienes y servicios, donaciones y préstamos.

INGRESO NACIONAL: Formado por los beneficios totales de los factores de producción (sueldos, jornales y toda otra remuneración del trabajo, utilidades, intereses, dividendos y alquileres), obtenidos por la economía a través de la producción de bienes y servicios en cada período, antes de deducir los impuestos directos.

INGRESOS PARATRIBUTARIOS: Corresponde a las prestaciones en dinero exigidas por el Estado, que por sus características no se consideran tributos, pero que provienen de ellos y tienen los mismos efectos económicos que éstos.

INGRESOS ORDINARIOS: Corresponden a las recaudaciones provenientes de la aplicación de leyes impositivas, concesiones y servicios otorgados por el Estado e ingresos por violaciones a las disposiciones legales vigentes. Se dividen en: Ingresos Tributarios e Ingresos no Tributarios.

INGRESOS TRIBUTARIOS: Son aquellos ingresos derivados de las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son aquellos ingresos en los cuales no existe una obligación preestablecida por parte del contribuyente.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos recursos que percibe el Estado en forma no habitual, independientemente del gasto que puedan financiar.

INTIMACION: Notificación o declaración de un mandamiento de la Administración Tributaria para que el contribuyente cumpla con una obligación tributaria o enmiende información errada presentada en sus declaraciones o documentos que la sustenten.

ITBIS (IVA): Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la comercialización de un bien o servicio.
M
MANDAMIENTO DE EMBARGO: Instrumento mediante el cual la Administración Tributaria, ordena se proceda retener y/o incautar los bienes de los contribuyentes que tienen deudas en la fase coactiva.

MANDAMIENTO DE PAGO: Es el documento mediante la Administración Tributaria requiere el pago de la deuda. Este Documento da inicio a la fase de cobro compulsivo.

MATERIA IMPONIBLE: Aquello sobre lo que recae el hecho generador.

MERCADO: Ámbito donde se realizan los actos relativos a la oferta y la demanda de bienes y servicios.
N
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

NEGOCIO: Cualquier establecimiento para el ejercicio de una actividad o comercio, una empresa comercial.

NORMA: Regla de conducta. Precepto, Ley.

NOTARIO: Funcionario llamado por la ley para llevar registros y dar fe conforme a Ley, de los contratos y demás actos formales.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS: Son notas o comentarios que complementan la información contable y se consideran parte integrante de los Estados Financieros.

NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Comunicación a un contribuyente de un acto de la Administración Tributaria, normalmente una liquidación ó una deuda con carácter de exigibilidad.
O
OBJETO: Llamado también materia imponible, es el soporte material de la imposición sobre el que recae un impuesto.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Vínculo entre el acreedor llamado sujeto activo y el deudor, llamado sujeto pasivo, cuyo objeto es el cumplimiento de una prestación tributaria, coactivamente exigible.

OLIGOPOLIO: Alto grado de concentración de la oferta debido a que un pequeño número de vendedores acapara todo el mercado.

OLIGOPSONIO: Mercado en el que existen muy pocos compradores.

OMISO: Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, de presentación de declaraciones juradas en las fechas establecidas y pagar el tributo en cuestión.

OPOSICIÓN: Es un impedimento al traspaso de un vehículo, y se realiza a través de un alguacil.
P
PAGO: Es el cumplimiento de la prestación del tributo debido que debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
PAGO A CUENTA: Abono parcial, que se paga por un impuesto o deuda tributaria.

PATRIMONIO: Diferencia entre el total del activo y pasivo de una empresa.

PERDIDA: Cualquier partida que puede ser considerada un gasto. Coste en exceso o coste de amortización de un activo por encima de su precio de venta.

PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (PEPS): Método de valuación del inventario para determinar el costo de las mercancías vendidas.

PERMUTA: Contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa.

PERSONA: Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera.
PERSONA JURÍDICA: Es la formada por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley la reconoce como sujetos de derecho y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.

PERSONA NATURAL: Es aquel ciudadano común y corriente, titular de derechos y obligaciones, que está identificado con su nombre y apellido.

POLÍTICA ECONÓMICA: Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica y pensamiento.

POLÍTICA FISCAL: Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto público.

POLÍTICA TRIBUTARIA: Rama de la Política Fiscal que trata de la utilización de los impuestos como instrumento de política económica.

PUNTO FIJO: Técnica de auditoria que se utiliza en la Administración Tributaria. Consiste en estimar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios y operaciones de cualquier naturaleza que debe tener un contribuyente basándose en el control realizado en varios días continuos o alternados del mismo mes.

PLAZO: lapso en el cual se deben presentar descargos; cumplir obligaciones o pagar deudas.

PLIEGO DE CARGO: Documento mediante el cual se ejecuta el cobro coactivo de los montos líquidos y legalmente exigibles.

PRELACION: Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma.

PRESIÓN TRIBUTARIA: Porcentaje que representa la recaudación global de tributos respecto al Producto Interno Bruto (PIB).

PRESUPUESTO NACIONAL: Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año.

PRESCRIPCIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo, que es de tres años. Cumplido el término de prescripción, la Administración Tributaria no podrá ejercer acción sobre la obligación impositiva.

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN: Procedimiento mediante el cual se declara la existencia y cuantía de un crédito tributario, mediante fiscalización efectuada por funcionarios de la Administración Tributaria.

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB): Valor total de bienes y servicios producidos en el país durante un periodo determinado. Equivale a la suma de los valores agregados brutos de los diversos sectores de la actividad económica.

PRODUCTO INTERNO BRUTO A PRECIOS CORRIENTES: Suma de los valores brutos agregados por los diversos sectores, valorados a precios del mercado o del período de estimación, incluyendo los impuestos indirectos netos de subsidios.

PRORROGA: Postergación de la fecha de pago de una obligación tributaria con carácter general por la Administración Tributaria.
R
RECURSO: Acto procesal por el cual se solicita la revocación o anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la fórmula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución judicial o administrativa.

RECURSO DE CASACIÓN: Es el que se ejerce por ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación. Esta no examina el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, si carece de base legal o si está falta de motivación.

RECURSO CONTENCIOSO: Es que se eleva por ante el Tribunal del mismo nombre cuando el recurrente entiende que un interés legítimo le asiste, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria o contra todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.

RECURSO JERÁRQUICO: Es el que se eleva después de haber sido confirmado parcial o totalmente el acto recurrido en el primer grado, en virtud de la Resolución de Reconsideración, mediante el cual se le pide al Secretario de Finanzas, Superior Jerárquico de la n Administración Tributaria, que revoque de manera parcial o total la mencionada Resolución, la cual confirmó el acto originalmente objetado.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Es aquel mediante el cual los sujetos pasivos: contribuyentes, los responsables y en fin, los obligados, impugnan el acto administrativo, a través del cual generalmente se les notifica la determinación de los impuestos evadidos, haciendo sus objeciones o reparos a dicho acto y pidiendo a la Administración Tributaria que lo modifique parcial o totalmente, o lo que es lo mismo, que reconsidere su situación, disminuyendo el monto de los ajustes o extinguiéndolo en su totalidad.

RECTIFICATIVA: Formulario que se presenta para corregir datos de una Declaración Jurada presentada anteriormente.

REEMBOLSO: Cantidad devuelta o un crédito operado en cuenta por concepto de una cantidad cobrada en exceso; una rebaja.

REGALIAS: Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria, mina, yacimiento o por la concesión de un monopolio.

RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS): Es un régimen especial destinado a aquellos comerciantes minoristas, artesanos, etc., para que paguen de una forma sencilla sus impuestos.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTE: Es la identificación y clasificación de los contribuyentes con fines tributarios y su objetivo es proveer información para el cumplimiento de las funciones operativas esenciales de la Administración Tributaria.

REMATE: Venta en subasta pública de los bienes embargados a los contribuyentes deudores del Fisco.

RENTA: Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Utilidad o rédito anual.

RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.

RENTA ESTIMADA: Es la administración Tributaria la que fija los índices o parámetros a aplicar para determinarla.

RENTA NETA: Es la Renta Bruta menos los Gastos de Operaciones.

RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto.

RENTA REAL: Es la presentada en los Estados Financieros.

RENTA PRESUNTA: Es la Ley la que fija para casos muy particulares o específicos el porcentaje de renta a ser gravado por la Administración Tributaria.

REPARO TRIBUTARIO: Es la observación u objeción realizada por la Administración Tributaria a la autodeterminación de un tributo contenida en las Declaraciones Juradas, por diferencias encontradas en estas. Observaciones realizadas por el auditor tributario sobre el incumplimiento e incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas que regulan el accionar de la entidad examinada.

RESOLUCIÓN: Acto por el cual la Administración Tributaria se pronuncia sobre una situación planteada.

RESPONSABLE: Es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA: Luego de la notificación con la vista de cargo y transcurridos 20 días para la presentación de descargos o el pago correspondiente, se dicta la resolución determinativa dentro del plazo de 30 días, computables a partir del vencimiento del término de prueba. Esto significa el fin de la etapa de determinación y el mismo es un resumen de todo el proceso administrativo para la determinación del adeudo, incluyendo la multa, por la conducta del contribuyente.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es aquella en que incurre un funcionario o empleado por el daño que ha causado a través de un acto hecho en el ejercicio de sus funciones.

RESPONSABILIDAD PENAL: Es la que se deriva de un hecho delictuoso cometido por un funcionario o empleado.

RETENCIÓN: Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo.

RETENCIÓN DE FONDOS: Medida conservatoria, mediante la cual se notifica a diferentes instituciones bancarias que se proceda a la retención de fondos del contribuyente deudor a favor del Fisco.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: Impuesto sobre cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable.

RIESGO DEL CONTRIBUYENTE: Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso.

ROYALTY: Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc., con el fin de explotarla comercialmente.
S
SALARIO: Es el total de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie, por la prestación de los servicios laborables por cuenta ajena, ya contribuyen éstos al trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo.

SALARIO MÍNIMO: Salario establecido por Ley como base mínima de remuneración por el trabajo realizado con carácter de dependiente.

SALARIO NOMINAL: Comprende la cantidad de dinero en efectivo, así como las aportaciones descontados por las empresas o patrón, para pagar las cuotas del Seguro Social y el valor atribuido a la parte de retribución que el obrero percibe en especie.

SALARIO REAL: Referido al poder adquisitivo del salario. Se remite a la relación nominal y el índice de precios o costo de vida.

SALDO A FAVOR: Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.

SANCIÓN: Consecuencia jurídica al haber desobedecido el mandato establecido en una Ley o norma.

SECTOR PUBLICO: Está compuesto por las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos Financieros y las empresas públicas no Financieras.

SENTENCIA: Resolución judicial que se reserva para la decisión de los asuntos establecidos en las leyes, singularmente para decidir sobre el fondo del asunto.

SISTEMA TRIBUTARIO: Implica un conjunto lógico coherente de impuestos en que cada uno se considera parte de un todo, armónicamente relacionado.

SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.

SUCESIÓN INDIVISA: Está compuesta por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea por que éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión o por no haber cumplido con algunas disposiciones legales. Una sucesión indivisa existe con relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.

SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Aquel que tiene la responsabilidad del cobro y administración de los impuestos. Ej. Gobierno y Municipios.

SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Persona natural o jurídica obligada por ley al pago del impuesto, sea en calidad de contribuyente o responsable.
T
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Instrumento probatorio de todas las actividades públicas y privadas en que se requiera el uso del número del Registro Nacional de Contribuyente.

TARIFA: Tabla o catálogo de precios, derecho o impuestos que se pagan por la prestación de un servicio.

TASAS: Son todos aquellos ingresos derivados de los tributos, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ej. El Peaje.

TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicársele a la base imponible para determinar el impuesto. Ej. La tasa del ITBIS es de un 12%.

TASACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un especialista.

TERMINO: Momento en el que vence un proceso o un plazo dado por ley.

TESORO PUBLICO: Es de patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.

TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS: La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito.

TRIBUTO: Prestación en dinero o especie que el Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige. Los Tributos se clasifican:
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones Especiales

TRIBUTACION: Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías, o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc.
U
ULTIMAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (UEPS): Método de valuación del inventario para determinar el corto de las mercancías vendidas.

UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES: La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aun cuando no estén registradas ante la Administración Tributaria.

UTILIDAD: término genérico aplicado al excedente de ingresos, productos, o precio de venta, sobre los costos correspondientes; cualquier beneficio pecuniario procedente de una operación comercial, de la práctica de una profesión, o de una o más transacciones individuales llevadas a cabo por cualquier persona; va usualmente precedido de una palabra o frase que lo califica y que significa la inclusión de los gastos o costos correlativos; como, por ejemplo: “bruta” o “neta” de acuerdo con y después de una indicación de la procedencia y del tiempo que abarca, como “de las operaciones del año”.

UTILIDAD BRUTA: Ventas Netas, menos el costo de las mercancías vendidas, antes de tomar en consideración los gastos generales y de ventas, los ingresos incidentales y las deducciones de los ingresos.

UTILIDAD NETA: Utilidad que queda de las entradas brutas, después de deducir los costos relacionados.
V
VENTA: Todo acto por el que se transfieren bienes o presten servicios a título oneroso (entrega de dinero).
VENCIMIENTO: Fecha límite para el pago de una obligación tributaria o presentación de la declaración de un determinado impuesto.
Z
ZONA FRANCA: Régimen aduanero que permite recibir en un espacio determinado o enclave territorial, mercancías sin el pago de tributos de importación, ya que no se encuentran en territorio aduanero por tener un principio de extraterritorialidad.
Ramón E. Ynfante T.
careimyarrobahotmail.com

UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTÓ 19% A 55 BOLÍVARES (2009)

El aumento de Unidad Tributaria (UT) previsto para principios de 2009 acaba de ser aprobado por la Asamblea Nacional, pasando de 46 bolívares fuertes (Bsf. 46,00) a 55 bolívares fuertes (Bsf. 55,00).

Evolución de la Unidad Tributaria 1994-2007
Pasadas ya las elecciones del 15 de febrero por motivo de la Enmienda, la comisión permanente de finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el aumento de la Unidad Tributaria en 19,56% en relación con el pasado año, quedando en 55 bolívares fuertes. Este incremento se hará efectivo en todo el ámbito nacional luego que sea promulgado por el SENIAT, justo al momento que sea publicado en la Gaceta Oficial.
El ajuste de la Unidad Tributaria se hace al principio de cada año (usualmente en enero) en base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Debido a que la inflación en 2008 terminó sobre el 30% se esperaba un ajuste de la UT que podría alcanzar los 60 bolívares fuertes, pero al igual que en 2007 el ajuste actual no alcanzó a la inflación del año anterior.

La unidad tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte.

Efectos del aumento de la Unidad Tributaria

Entre las imposiciones tributarias y otros calculos que se verán afectadas están:
1.La declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), que estará exento para aquellas personas con ingresos anuales inferiores a las 1.000 unidades tributarias (Bsf. 55.000) y analógicamente será aplicable sobre aquellas personas que superen dicho monto. Es importante notar que la declaración del ISLR a realizarse el primer trimestre del año en curso (2009) deberá ser calculado en base a la UT del año 2008 (Bsf. 46,00), de esta forma queda en Bsf. 46.000 el techo para la exención del tributo hasta el 31 de marzo.

2.Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), existe una exoneración para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000 tributarias que ahora queda establecida en Bs. Bsf. 165.000, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de 2002.
3.El calculo de los Cesta Tickets que es realizado en base a la Unidad Tributaria, quedarán establecidos en 2009 (a partir del momento de la publicación del aumento de la UT en Gaceta Oficial) dentro del siguiente rango:

o Monto mínimo del Cesta Ticket: Bsf. 13,75 (25%)
o Monto máximo del Cesta Ticket: Bsf. 27,50 (50%)
4.Con este ajuste aumentan los timbres fiscales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su calculo.
5.Todas aquellas sanciones calculadas en base a las unidades tributarias deberán ser calculadas en base al nuevo ajuste de la misma, multiplicando el número de unidades por cincuenta y cinco bolívares fuertes.
6.Las unidades tributarias también tienen un efecto sobre los impuestos sobre sucesiones y donaciones, cuyas tarifas impositivas establecidas por la ley se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas.

Evolución de la Unidad Tributaria en 5 años

Para ponerlo en perspectiva veamos una historia de los últimos aumentos de la Unidad Tributaria:
Año Aumento final Aumento en % Inflación año anterior
2005 Bsf. 29,40 12% 19,2% en 2004
2006 Bsf. 33,60 14,29% 14,4% en 2005
2007 Bsf. 37,63 12% 17% en 2006
2008 Bsf. 46,00 22% 22% en 2007
2009 Bsf. 55,00 19,56% 30,9% en 2008

Publicado por Mandrake, el Jueves, 26 de febrero del 2009 a las 01:01.
Unidad Tributaria aumentó 19% a 55 bolívares (2009)
http://www.venelogia.com/archivos/2697/
Maracaibo, Venezuela.

domingo, 1 de febrero de 2009

Información de interes sobre la posición de la administración tributaria en materia de gastos

INFORMACION DE INTERES PARA NUESTROS CLIENTES Y COLEGAS SOBRE LA POSICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA VS OPINION DEL LIC ROMER BARBOZA ESPECIALISTA TRIBUTARIO EN MATERIA GASTOS TALES COMO NOMINA QUE DEBERAN INCLUIRSE EN EL LIBRO DE COMPRA E INGRESOS EXTRAORDINARIOS COMO INGRESOS POR INTERESES BANCARIOSEN EL LIBRO DE VENTA, ASI COMO EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES.
Con fecha cinco (05) de junio de 2008, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Memorándum de respuesta a la Consulta No. DCR-5-33945-000522-993, realizada por la Dra. Karla Oberto, Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana, emitió los siguientes

Lineamientos sobre el registro en los libros de compras y de ventas de operaciones no sujetas al Impuesto al Valor Agregado

De los cuales realizamos el siguiente extracto:
“Todas las operaciones, inclusive las no sujetas, deberán ser registradas en los Libros Especiales del Impuesto al Valor Agregado, a pesar de no formar parte de los conceptos a ser incluidos como parte integrante de la base imponible que servirá para el cálculo del monto del impuesto al valor agregado; toda vez que su registro representa un medio de control fiscal, que permite a la Administración Tributaria la identificación de aquellos supuestos que correspondan a gastos o costos (Libro de Compras) e ingresos (Libro de Ventas), siendo estos valores de interés fiscal en armonización de las normas tributarias tales como el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.
En consecuencia, ante la obligación de registro en los Libros de Compras y Ventas las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado por parte del contribuyente; y en virtud de que no existe normativa expresa que detalle la forma de soportar la operación no sujeta la cual deberá registrarse en los libros; ante la ausencia de una normativa sublegal que desarrolle la formalidad del registro opina esta instancia consultiva que el sujeto pasivo podrá documentar las operaciones no sujetas con facturas, comprobantes u otro documento que deje evidencia de la o las operaciones efectuadas, de forma particular o general, ajustándose lo posible a las normativas que al efecto regulan estos documentos o a la información contenida en los registros especiales, distinguiendo estas operaciones en los documentos y libros como “No Sujetas”, a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 72 del Reglamento bajo estudio, relativa a la realización del resumen de las operaciones del respectivo periodo de imposición. Del mismo modo, el traslado de los registros a los Libros Especiales puede realizarse en montos globales o específicos, mensuales o diarios, siempre y cuando se vean reflejados en el mismo, ello en virtud de que a pesar de no formar parte de la base imponible, van a permitir que se verifique con claridad de donde pudieran provenir las diferencias que se originan por el cargo de estos conceptos en la facturación de operaciones que constituyen hecho imponible del tributo en referencia, los libros especiales y los montos declarados por los contribuyentes.
No obstante, vale destacar, que si el contribuyente desea deducir el gasto o egreso a efectos del Impuesto Sobre la Renta, el documento donde consta la operación deberá cumplir con las disposiciones que al efecto establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento”.
Base legal: artículos 16 y 56 de la Ley del IVA y 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento

Consideraciones al respecto:
1. El SENIAT aspira a cuadrar los montos del IVA y el Impuesto sobre la Renta, lo que es materialmente imposible hasta que esa institución establezca las normas específicas.
2. Todas las operaciones deben ser registradas en los Libros del IVA, aun las no sujetas o no gravadas.
3. Las operaciones se registraran independientemente de las facturas, comprobantes o documentos utilizados para soportarlas, cumplan o no los requisitos normativos.
4. El registro puede ser global o especifico. Por ejemplo, la nomina puede registrarse en un solo monto, diario o mensual.
5. Gastos que debieran registrarse en los libros de compras de una interpretación superficial del memorándum:
Sueldos y salarios.
Utilidades, vacaciones, prestaciones sociales y otros gastos de personal.
Aporte Patronal al IVSS, RPE, INCES, BANAVIH, LOCTI, ETC.
Pagos al SENIAT, SAMAT.
Seguros.
Gastos bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta y no se reciba comprobante.
Pasajes del personal (mensajero).
Peaje carreteras.
Gasolina.
Pequeños gastos: leche para el soldador, botellón de agua comprada a un camión que no tiene factura.
Multa laboral.
Multa del SENIAT, SAMAT, IVSS, INCES, BANAVIH.
Depreciaciones y Amortizaciones.
Etc., etc., etc.
6. Ingresos que debieran registrarse en los libros de ventas de una interpretación superficial del memorándum:
Intereses bancarios, incluidos los que aparezcan en el estado de cuenta.
Venta de activos.
Pagos de seguros por siniestros que habían sido cargados al costo de venta.
Esto es una información general, de la que no podemos hacernos responsables.

EN DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y DEL CONTADOR PUBLICO

De acuerdo a lo antes expresado las empresas pudieran ser sancionadas (según varias llamadas telefónicas, hoy 14-01-2008 iniciaron la campaña sancionatoria cerrando algunos negocios) por una interpretación que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del SENIAT desconocía y la Consultoría Jurídica admite que no tiene base legal alguna.

Ante un nuevo ataque a la comunidad de negocios y al gremio profesional que se prepara en las aulas para colaborar con el Estado (Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano) y la Nación (Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno), pero que jamás podrá prepararse en artes adivinatorias, debo apartar parte del tiempo requerido para el trabajo profesional en fecha de cierre contable y cálculo del impuesto sobre la renta de los clientes, para emitir mi opinión al respecto.

Primero que todo, la Administración Tributaria sigue incumpliendo su constitucional (1) y legal (2) obligación de informar suficientemente a la comunidad acerca de las normas tributarias. Y esa carencia, y no otra, es la que permite que algunos funcionarios, que no son la mayoría, pero son fundamentales por el cargo que ocupan, emitan opiniones que contradicen uno de los más elementales principios de convivencia ciudadana, como es el de la seguridad jurídica.

El que la Consultoría Jurídica del SENIAT emita una opinión donde deje sentado que “no existe normativa expresa que detalle la forma de soportar la operación no sujeta la cual deberá registrarse en los libros; ante la ausencia de una normativa sublegal que desarrolle la formalidad del registro” y que, en base a ello, los auditores fiscales emprendan procedimientos de verificación de deberes formales y procedan a sancionar a los contribuyentes, es un acto nulo de nulidad absoluta.

El acto sancionatorio sería nulo de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 240 del Código Orgánico Tributario, ambos en sus numerales 3º, que expresan que los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

No se puede, jurídicamente hablando, sancionar a un contribuyente porque un funcionario de la Administración Tributaria considere que deben incluirse en el libro de compras las nominas, cuando la Consultoría Jurídica de la misma Administración Tributaria ha expresado, en respuesta a una consulta, que no existe norma legal ni sublegal que determine como hacerlo.

Otro caso que ha producido sanciones a los contribuyentes tiene que ver con la obligación establecida en el artículo 35 del Código de Comercio que textualmente expresa:
“Todo comerciante, al comenzar su giro y al finalizar cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio…”

En base a lo anteriormente establecido, la Administración Tributaria está exigiendo que en el libro de Inventarios se detalle uno a uno cada artículo del Inventario. Si bien es cierto, que esa es la exigencia del Código, también lo es que los modernos sistemas de informática hayan acostumbrado a los contribuyentes a registrar en ese libro las cuentas principales, dejando los detalles para el mayor analítico y, especialmente, el inventario a un listado computarizado que, en ocasiones, ni se imprime.

Establece el Código de Comercio en su artículo 9 que:

“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Pudiera sostener la Administración Tributaria que la costumbre solo suple el silencio de la Ley. Pero si fuese así ¿Por qué no se había exigido en anteriores procedimientos de verificación el detalle de inventario? Seria porque la Administración considero a la costumbre como ley.

Hay algo más, no es solo el inventario el que habría que detallar, serian todos los activos y pasivos. Pareciera la estrategia de la Administración sancionar hoy por algo y regresar en unos meses y sancionar por otro motivo existente el día de hoy.

En este caso el acto sancionatorio sería nulo de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 240 del Código Orgánico Tributario, ambos en sus numerales 4º, que expresan que los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Los auditores fiscales son incompetentes en este caso por cuanto ellos solo tienen potestad de verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario (3) y demás disposiciones de carácter tributario y la disposición del artículo 35 del Código de Comercio es una disposición mercantil y no tributaria.

Que debe hacer todo contribuyente sancionado por alguno de estos motivos: hacer valer sus derechos a través de los recursos que el mismo Código Orgánico Tributario establece (artículos 242 y 259). El no hacerlo haría pensar a la Administración que lleva la razón o que los contribuyentes (y sus contadores) no conocen sus derechos.

El resultado será que la Administración no cumpla con su obligación de hacer normas claras y divulgarlas y que, cada cierto tiempo surja un nuevo pretexto para sancionar y obtener recursos.

Esta opinión es personal y profesional y no compromete al Comité Tributario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia ni a su Junta Directiva, de las que formo parte. No es un llamado a desconocer las disposiciones de la Administración Tributaria ni ninguna norma tributaria. Si constituye un llamado al análisis crítico de tales disposiciones y normas.

Romer Barboza


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(1) “Articulo 3 C.N. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La Educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (Subrayado nuestro)." Articulo 102 C.N. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley".
(2) Artículo 121 C.O.T. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
(3) Artículo 172 C.O.T. La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
PARAGRAFO UNICO: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica.