sábado, 23 de agosto de 2008

Derogada Providencia 0591

Derogada Providencia 0591
En la Gaceta Oficial No. 38.997, del 19 de Agosto de 2.008 se publica la nueva Providencia Administrativa del SENIAT, No. 0257, Derogando a la No. 0591. La 0591 había sido prorrogada hasta el 31 de Agosto del 2.008.

La Providencia No. 0257 establece las Normas generales de emisión de facturas y otros documentos.

Se pude consultar y descargar la Gaceta Oficial desde el portal del SENIAT:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

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ESTOS SON LOS CAMBIOS MAS SIGNIFICATIVOS QUE TRAE LA NUEVA PROVIDENCIA

1.- Se elimino el requisito forma de pago

2.- La conceptualizacion de los Formatos Pre impresos, Forma Libre, y Sistemas computarizados.

3.- Cuando la Maquina Fiscal no imprime datos del comprador y se ha imprimido la factura de la Maquina Fiscal y el Comprador Requiere de Una Factura Personalizada, se hace una Factura Manual y la factura de la maquina Fiscal se anexa a la copia de la Factura manual

4.- Se obliga el uso a máquina fiscal a: Venta de equipos de computación, impresión y fotocopiado, sus partes, piezas, accesorios y consumibles… asi como: venta de productos farmaceuticos, medicinales, nutricionales, ortopedicos, lentes y sus accesorios

5.- Se elimino la obligación de Máquina Fiscal para Hoteles, posadas y campamentos

6.- Se elimino la prohibición de cambiar de imprenta sin notificación al SENIAT

7.- Fecha de emisión en 8 dígitos (cualquier formato)

8.- Se permite colocar en el reverso de las facturas datos del vendedor y de la imprenta

9.- Podrán omitirse la generación física de las copias de facturas, cumpliendo algunas condiciones.

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Valencia, agosto 20 (REDACTA).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) volvió a generar una providencia donde se establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, sin hacer cambios de rigor en la materia, tocada en dos documentos anteriores.

La nueva providencia, publicada en la Gaceta Oficial número 38.997, del 19 de agosto de 2008, que entra en vigencia de inmediato, no hace modificaciones ni siquiera en la fecha de entrada en vigencia de la norma, pues se mantiene el 1° de septiembre de 2008, como lo establecía la providencia 0591, publicada en la Gaceta Oficial 38.759, del 31 de agosto de 2007, cuando fue reimpresa por error.

La disposición transitoria primera de la nueva providencia -número 0257- establece que se “podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la resolución 320 del 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.859, del día 29, hasta el 31 de agosto de 2008 o al agotarse la existencia, si ocurre primero.

En la providencia anterior, al transcurrir seis meses de vacatios legis tras su publicación y otros seis meses para la obligatoriedad, el tiempo también se agotaba el 31 de agosto de 2008. No obstante, habían surgido dudas sobre la fecha por la doble impresión del documento, por error material, y en cuanto a quiénes debían cumplir este aspecto, pues sólo se nombraba a los “contribuyentes ordinarios”.

A partir de este momento, con la entrada en vigencia de la norma, ya no se podrán solicitar a las imprentas autorizadas facturas y documentos que no cumplan con ésta, dejando sin efecto, sin derogarla, la resolución 320.

Al solucionar las lagunas existentes en la providencia 0591, el ente recaudador no determinó, por ejemplo, qué pasará con las facturas que, estando tan cerca el plazo de vigencia, fueron solicitadas bajo las normas hoy derogadas.

El documento signado con el número 0257 deroga la providencia 0591, del 28 de agosto de 2007, que fue reimpresa por error, después de ser publicada el 23 de octubre, bajo el número 0421, en la Gaceta Oficial número 38.548.

Es la tercera vez que el Seniat emite estas normas de mayores reformas.

La providencia 0257 modifica el grupo de contribuyentes al que será aplicado. En la anterior -la derogada- se establecía la incidencia en los contribuyentes ordinarios (la mayoría de los venezolanos), especiales y formales. En la nueva se señalan a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a las 1.500 unidades tributarias (BsF. 69 mil= Bs. 69 millones); y las personas naturales con ingresos iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias cuando las facturas son empleadas como prueba de desembolso por el adquiriente del bien. En ambos casos, estos aspectos son incluidos en el artículo 2 de la norma.

Otro cambio de relevancia entre ambas providencias está en el artículo 12. En la primera -0591- era obligatorio colocar en la factura la forma de pago (efectivo, tarjeta de débito, crédito, cheque, otro) y en la segunda -0257, vigente desde este miércoles- ya no es necesario.

Se mantienen, en el mismo artículo 12, los aspectos sobre el formato de la fecha que cambia en la providencia 0591 para que sea de ocho dígitos: dos para el día (DD) dos para el mes (MM) y cuatro para el año (AAAA).

Otro derogado

El artículo 12 de la providencia 0592, publicada en la Gaceta Oficial número 38.759, del 31 de agosto de 2007, también fue derogado en el nuevo documento legal. Este enunciado establecía que “en los casos que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) y dicha notificación sea publicada a través del Portal Fiscal”, la página web del ente (www.seniat.gob.ve).

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