Derogada Providencia 0591
En la Gaceta Oficial No. 38.997, del 19 de Agosto de 2.008 se publica la nueva Providencia Administrativa del SENIAT, No. 0257, Derogando a la No. 0591. La 0591 había sido prorrogada hasta el 31 de Agosto del 2.008.
La Providencia No. 0257 establece las Normas generales de emisión de facturas y otros documentos.
Se pude consultar y descargar la Gaceta Oficial desde el portal del SENIAT:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
.........
ESTOS SON LOS CAMBIOS MAS SIGNIFICATIVOS QUE TRAE LA NUEVA PROVIDENCIA
1.- Se elimino el requisito forma de pago
2.- La conceptualizacion de los Formatos Pre impresos, Forma Libre, y Sistemas computarizados.
3.- Cuando la Maquina Fiscal no imprime datos del comprador y se ha imprimido la factura de la Maquina Fiscal y el Comprador Requiere de Una Factura Personalizada, se hace una Factura Manual y la factura de la maquina Fiscal se anexa a la copia de la Factura manual
4.- Se obliga el uso a máquina fiscal a: Venta de equipos de computación, impresión y fotocopiado, sus partes, piezas, accesorios y consumibles… asi como: venta de productos farmaceuticos, medicinales, nutricionales, ortopedicos, lentes y sus accesorios
5.- Se elimino la obligación de Máquina Fiscal para Hoteles, posadas y campamentos
6.- Se elimino la prohibición de cambiar de imprenta sin notificación al SENIAT
7.- Fecha de emisión en 8 dígitos (cualquier formato)
8.- Se permite colocar en el reverso de las facturas datos del vendedor y de la imprenta
9.- Podrán omitirse la generación física de las copias de facturas, cumpliendo algunas condiciones.
........
Valencia, agosto 20 (REDACTA).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) volvió a generar una providencia donde se establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, sin hacer cambios de rigor en la materia, tocada en dos documentos anteriores.
La nueva providencia, publicada en la Gaceta Oficial número 38.997, del 19 de agosto de 2008, que entra en vigencia de inmediato, no hace modificaciones ni siquiera en la fecha de entrada en vigencia de la norma, pues se mantiene el 1° de septiembre de 2008, como lo establecía la providencia 0591, publicada en la Gaceta Oficial 38.759, del 31 de agosto de 2007, cuando fue reimpresa por error.
La disposición transitoria primera de la nueva providencia -número 0257- establece que se “podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la resolución 320 del 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.859, del día 29, hasta el 31 de agosto de 2008 o al agotarse la existencia, si ocurre primero.
En la providencia anterior, al transcurrir seis meses de vacatios legis tras su publicación y otros seis meses para la obligatoriedad, el tiempo también se agotaba el 31 de agosto de 2008. No obstante, habían surgido dudas sobre la fecha por la doble impresión del documento, por error material, y en cuanto a quiénes debían cumplir este aspecto, pues sólo se nombraba a los “contribuyentes ordinarios”.
A partir de este momento, con la entrada en vigencia de la norma, ya no se podrán solicitar a las imprentas autorizadas facturas y documentos que no cumplan con ésta, dejando sin efecto, sin derogarla, la resolución 320.
Al solucionar las lagunas existentes en la providencia 0591, el ente recaudador no determinó, por ejemplo, qué pasará con las facturas que, estando tan cerca el plazo de vigencia, fueron solicitadas bajo las normas hoy derogadas.
El documento signado con el número 0257 deroga la providencia 0591, del 28 de agosto de 2007, que fue reimpresa por error, después de ser publicada el 23 de octubre, bajo el número 0421, en la Gaceta Oficial número 38.548.
Es la tercera vez que el Seniat emite estas normas de mayores reformas.
La providencia 0257 modifica el grupo de contribuyentes al que será aplicado. En la anterior -la derogada- se establecía la incidencia en los contribuyentes ordinarios (la mayoría de los venezolanos), especiales y formales. En la nueva se señalan a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a las 1.500 unidades tributarias (BsF. 69 mil= Bs. 69 millones); y las personas naturales con ingresos iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias cuando las facturas son empleadas como prueba de desembolso por el adquiriente del bien. En ambos casos, estos aspectos son incluidos en el artículo 2 de la norma.
Otro cambio de relevancia entre ambas providencias está en el artículo 12. En la primera -0591- era obligatorio colocar en la factura la forma de pago (efectivo, tarjeta de débito, crédito, cheque, otro) y en la segunda -0257, vigente desde este miércoles- ya no es necesario.
Se mantienen, en el mismo artículo 12, los aspectos sobre el formato de la fecha que cambia en la providencia 0591 para que sea de ocho dígitos: dos para el día (DD) dos para el mes (MM) y cuatro para el año (AAAA).
Otro derogado
El artículo 12 de la providencia 0592, publicada en la Gaceta Oficial número 38.759, del 31 de agosto de 2007, también fue derogado en el nuevo documento legal. Este enunciado establecía que “en los casos que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) y dicha notificación sea publicada a través del Portal Fiscal”, la página web del ente (www.seniat.gob.ve).
sábado, 23 de agosto de 2008
sábado, 16 de agosto de 2008
El círculo vicioso de los soportes de las operaciones que deben registrarse en los libros de compras de los contribuyentes del IVA
Rosella Falini Guerra
rfgtax@telcel.net.ve
Caracas. Venezuela. Agosto de 2007.
Un criterio recientemente expuesto por funcionarios fiscales adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera (Seniat), deben también registrarse en el libro de Compras de los Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las operaciones "no sujetas" a este tributo, en los términos previstos al respecto en el artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA), dictada mediante Decreto Nº 5.189 y publicada en la Gaceta
Oficial Nº 38.625 del 13 de febrero de 2007. En efecto, el citado artículo 16 de la LIVA textualmente expresa: "... la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el impuesto al valor agregado", incorporando a esa definición, fundamentalmente, (1) A las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; (2) A las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. (3) A los préstamos en dinero, (cuya facturación consiste en cuotas de capital, intereses y comisiones bancarias, entre otros); (4) A las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto- Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales.
Asimismo, a las operaciones realizadas por las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobran a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario; (5) A las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; (6) A los servicios prestados bajo relación de dependencia (nóminas); y (7) A las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
En nuestra opinión, este criterio, debió adoptarse desde el inicio de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, y así lo expresamos en nuestras múltiples intervenciones en clases, consultas y eventos en la década de los 90, porque considerábamos era la mejor manera de cuadrar el libro de compras del IVA con la contabilidad, -mientras quedaban por fuera, sólo determinadas operaciones contables fácilmente identificables, vgr., la depreciación de activos fijos. En este mismo orden de ideas, ello permitía, en estricto apego a la filosofía de este tipo de impuestos, el adecuado control fiscal por parte de la Administración Tributaria, mientras los contadores evitaban omitir en los registros mensuales del libro de compras del IVA, alguna de las operaciones realizada por el contribuyente durante ese período.
Sin embargo, años atrás, el Seniat colocó los modelos de libros fiscales del IVA, en su portal Web: www.seniat.gov.ve, lo que obligó a los contribuyentes y asesores tributarios, a asumir el criterio oficial así expresado, cuyo patrón no incluía a las operaciones no sujetas al IVA. El punto es, que actualmente, los modelos de tales libros, no aparecen en el portal fiscal. Por su parte, los Programas de Fiscalización del IVA, que ejecutan periódicamente los funcionarios adscritos a la dministración
Tributaria, concluyen, hace algún tiempo, en la clausura de más del 90% de los establecimientos de los contribuyentes, incluso cerrando los mismos establecimientos varias veces durante el año.
Esto ocurre en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y al intentar explicar tan inconveniente fenómeno
nos preguntamos, ¿después de las masivas campañas de información que se han efectuado reiteradamente desde innumerables foros públicos y privados, en la excedida década de vigencia del IVA en Venezuela, es posible que aún exista tanta cantidad de contribuyentes que no sepa registrar adecuadamente las operaciones que realiza en los libros fiscales del IVA?.
A la luz de los distintos tipos de errores en los libros del IVA que han sido detectados por los funcionarios en la ejecución del Plan Evasión Cero, podemos aseverar que no ha habido uniformidad de criterios entre los empleados encargados de actuar a nivel nacional, cuya manifestación evidente, es el criterio recientemente adoptado por algunos de ellos, en distintas zonas del país, de exigir en tales registros oficiales del IVA, el desglose de los soportes de las operaciones no sujetas a este impuesto, previamente enumeradas.
Ello ha representado obviamente en la práctica, sanciones a los contribuyentes y cierre de establecimientos. Lamentable expresión del poderío de la Administración Pública sobre los particulares, pues si los modelos de tales Libros Legales de naturaleza fiscal, se mostraran en el Portal
Web del Seniat, todo contribuyente tendría acceso a los parámetros oficiales y de esta manera, sólo quien expresa o involuntariamente incumpliera con los deberes formales allí contenidos, resultaría penado. ¿Podrán sobrevivir los representantes de la economía privada a la inseguridad jurídica tributaria imperante en materia de IVA en la República Bolivariana de Venezuela?. ¿Garantizará, a todos los contribuyentes, incorporar al respectivo Libro de Compras del IVA las operaciones no sujetas a este impuesto, (intereses, comisiones bancarias, primas de seguros y nómina, principalmente), que las nuevas visitas que efectúen los funcionarios adscritos al Plan Evasión Cero no concluirán en el cierre del establecimiento?.
¿El registro de tales operaciones en el Libro de Compras del IVA, en especial el registro de la nómina, exigirá un desglose individual de las personas que la conforman, o será suficiente colocar el monto total en una línea del citado Libro?. ¿Deberá la nómina registrarse en un documento equivalente numerado correlativamente, o particularmente en las operaciones no sujetas no se requerirá el cumplimiento de tales requisitos?.
En mi opinión, la mejor opción a seguir por los contribuyentes del IVA, será efectuar la consulta a la Administración Tributaria, con todas estas interrogantes y las particulares de su actividad propia, por cuanto el error que se evidencie en cualquiera de estos aspectos, conducirá nuevamente a la imposición de sanciones y a la clausura de establecimientos. Para terminar este breve análisis, se hace preciso destacar, que cada día de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, ubicado en el país, -quien representa sólo un eslabón del intrincado engranaje de operaciones económicas del mundo global del que Venezuela forma parte-, acarrea cifras incuantificables con precisión, representadas en:
Pérdidas financieras al contribuyente:
Pérdidas de bonos de asistencia, comisiones de ventas y cobranzas del personal, retraso en sus actividades, pérdidas de los proveedores, pérdidas de tiempo y recursos de sus clientes y pérdidas de la Administración Tributaria Nacional y otros entes adscritos al Gobierno Nacional, representadas en los montos de tributos dejados de recaudar, (el cierre del establecimiento, impide la generación de ingresos en las personas naturales y jurídicas que conforman la cadena de comercialización. Sin ingresos, y sin enriquecimientos, no se cobran impuestos).
En conclusión, la incuestionable actitud de apoyo a la empresa privada, que podrían mostrar las máximas autoridades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria venezolano, más allá de las palabras, podría manifestarse en: (1) la inclusión de los modelos de los libros fiscales correspondientes a los contribuyentes formales, ordinarios y especiales del Impuesto al Valor Agregado en el portal www.seniat.gov.ve, que permitirá la adecuada interpretación por parte de funcionarios y contribuyentes de los parámetros que deben cumplirse a este respecto,
y (2) la práctica del respeto a los derechos de los contribuyentes por quienes ejercen funciones públicas, en aplicación de los
Principios Constitucionales Tributarios previstos, como mínimo en la Carta Magna de esta República Bolivariana cuya reforma está en estudio, o en su sustituta. •
rfgtax@telcel.net.ve
Caracas. Venezuela. Agosto de 2007.
Un criterio recientemente expuesto por funcionarios fiscales adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y Aduanera (Seniat), deben también registrarse en el libro de Compras de los Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las operaciones "no sujetas" a este tributo, en los términos previstos al respecto en el artículo 16 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA), dictada mediante Decreto Nº 5.189 y publicada en la Gaceta
Oficial Nº 38.625 del 13 de febrero de 2007. En efecto, el citado artículo 16 de la LIVA textualmente expresa: "... la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el impuesto al valor agregado", incorporando a esa definición, fundamentalmente, (1) A las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera; (2) A las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. (3) A los préstamos en dinero, (cuya facturación consiste en cuotas de capital, intereses y comisiones bancarias, entre otros); (4) A las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto- Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales.
Asimismo, a las operaciones realizadas por las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobran a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario; (5) A las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; (6) A los servicios prestados bajo relación de dependencia (nóminas); y (7) A las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
En nuestra opinión, este criterio, debió adoptarse desde el inicio de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, y así lo expresamos en nuestras múltiples intervenciones en clases, consultas y eventos en la década de los 90, porque considerábamos era la mejor manera de cuadrar el libro de compras del IVA con la contabilidad, -mientras quedaban por fuera, sólo determinadas operaciones contables fácilmente identificables, vgr., la depreciación de activos fijos. En este mismo orden de ideas, ello permitía, en estricto apego a la filosofía de este tipo de impuestos, el adecuado control fiscal por parte de la Administración Tributaria, mientras los contadores evitaban omitir en los registros mensuales del libro de compras del IVA, alguna de las operaciones realizada por el contribuyente durante ese período.
Sin embargo, años atrás, el Seniat colocó los modelos de libros fiscales del IVA, en su portal Web: www.seniat.gov.ve, lo que obligó a los contribuyentes y asesores tributarios, a asumir el criterio oficial así expresado, cuyo patrón no incluía a las operaciones no sujetas al IVA. El punto es, que actualmente, los modelos de tales libros, no aparecen en el portal fiscal. Por su parte, los Programas de Fiscalización del IVA, que ejecutan periódicamente los funcionarios adscritos a la dministración
Tributaria, concluyen, hace algún tiempo, en la clausura de más del 90% de los establecimientos de los contribuyentes, incluso cerrando los mismos establecimientos varias veces durante el año.
Esto ocurre en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y al intentar explicar tan inconveniente fenómeno
nos preguntamos, ¿después de las masivas campañas de información que se han efectuado reiteradamente desde innumerables foros públicos y privados, en la excedida década de vigencia del IVA en Venezuela, es posible que aún exista tanta cantidad de contribuyentes que no sepa registrar adecuadamente las operaciones que realiza en los libros fiscales del IVA?.
A la luz de los distintos tipos de errores en los libros del IVA que han sido detectados por los funcionarios en la ejecución del Plan Evasión Cero, podemos aseverar que no ha habido uniformidad de criterios entre los empleados encargados de actuar a nivel nacional, cuya manifestación evidente, es el criterio recientemente adoptado por algunos de ellos, en distintas zonas del país, de exigir en tales registros oficiales del IVA, el desglose de los soportes de las operaciones no sujetas a este impuesto, previamente enumeradas.
Ello ha representado obviamente en la práctica, sanciones a los contribuyentes y cierre de establecimientos. Lamentable expresión del poderío de la Administración Pública sobre los particulares, pues si los modelos de tales Libros Legales de naturaleza fiscal, se mostraran en el Portal
Web del Seniat, todo contribuyente tendría acceso a los parámetros oficiales y de esta manera, sólo quien expresa o involuntariamente incumpliera con los deberes formales allí contenidos, resultaría penado. ¿Podrán sobrevivir los representantes de la economía privada a la inseguridad jurídica tributaria imperante en materia de IVA en la República Bolivariana de Venezuela?. ¿Garantizará, a todos los contribuyentes, incorporar al respectivo Libro de Compras del IVA las operaciones no sujetas a este impuesto, (intereses, comisiones bancarias, primas de seguros y nómina, principalmente), que las nuevas visitas que efectúen los funcionarios adscritos al Plan Evasión Cero no concluirán en el cierre del establecimiento?.
¿El registro de tales operaciones en el Libro de Compras del IVA, en especial el registro de la nómina, exigirá un desglose individual de las personas que la conforman, o será suficiente colocar el monto total en una línea del citado Libro?. ¿Deberá la nómina registrarse en un documento equivalente numerado correlativamente, o particularmente en las operaciones no sujetas no se requerirá el cumplimiento de tales requisitos?.
En mi opinión, la mejor opción a seguir por los contribuyentes del IVA, será efectuar la consulta a la Administración Tributaria, con todas estas interrogantes y las particulares de su actividad propia, por cuanto el error que se evidencie en cualquiera de estos aspectos, conducirá nuevamente a la imposición de sanciones y a la clausura de establecimientos. Para terminar este breve análisis, se hace preciso destacar, que cada día de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, ubicado en el país, -quien representa sólo un eslabón del intrincado engranaje de operaciones económicas del mundo global del que Venezuela forma parte-, acarrea cifras incuantificables con precisión, representadas en:
Pérdidas financieras al contribuyente:
Pérdidas de bonos de asistencia, comisiones de ventas y cobranzas del personal, retraso en sus actividades, pérdidas de los proveedores, pérdidas de tiempo y recursos de sus clientes y pérdidas de la Administración Tributaria Nacional y otros entes adscritos al Gobierno Nacional, representadas en los montos de tributos dejados de recaudar, (el cierre del establecimiento, impide la generación de ingresos en las personas naturales y jurídicas que conforman la cadena de comercialización. Sin ingresos, y sin enriquecimientos, no se cobran impuestos).
En conclusión, la incuestionable actitud de apoyo a la empresa privada, que podrían mostrar las máximas autoridades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria venezolano, más allá de las palabras, podría manifestarse en: (1) la inclusión de los modelos de los libros fiscales correspondientes a los contribuyentes formales, ordinarios y especiales del Impuesto al Valor Agregado en el portal www.seniat.gov.ve, que permitirá la adecuada interpretación por parte de funcionarios y contribuyentes de los parámetros que deben cumplirse a este respecto,
y (2) la práctica del respeto a los derechos de los contribuyentes por quienes ejercen funciones públicas, en aplicación de los
Principios Constitucionales Tributarios previstos, como mínimo en la Carta Magna de esta República Bolivariana cuya reforma está en estudio, o en su sustituta. •
Suscribirse a:
Entradas (Atom)