El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa a los emisores de facturas y otros documentos, a las imprentas autorizadas y a la colectividad en general, lo siguiente:
Los formatos de facturas, notas de crédito, notas de débito y órdenes de entrega o guías de despacho, así como las formas libres que hubieren elaborado imprentas autorizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, debían ser utilizados hasta el 31 de
agosto de 2008.
Las facturas y otros documentos elaborados antes de 19/08/2008 por imprentas autorizadas de conformidad con la Providencia Nº 0592, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Providencia Nº 0591, podrán utilizarse hasta agotar su existencia o se produzca algunas de las causas que impida su utilización. Luego de ello, deberán emitirse de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0257, en cuyo caso deberán solicitar por escrito, a las imprentas autorizadas, la elaboración de nuevos formatos y formas libres, indicando el número de control inicial y el final, a objeto de mantener su continuidad.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 5.851 de fecha 01-02-2008
Gaceta Oficial N° 38.863 del 01/02/2008
miércoles, 15 de octubre de 2008
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